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Los nombres propios llevan artículo:
- cuando se pluralizan (por ejemplo, en miembros de una familia);
- en los sobrenombres y apodos: Juana la Loca;
- para designar una obra por su autor o su título: un Picasso, un Quijote;
- cuando rigen preposición: la España de entonces;
- cuando está precedido de un adjetivo: el inmortal Cervantes;
- en nombres de mares, ríos, lagos o montes: el Mediterráneo;
- los equipos deportivos: el Barça, el Real Madrid (salvo las selecciones: España empató con Alemania);
- antiguamente, los artistas italianos que no tenía un nombre equivalente en español: el Ticiano.
Se suprime el artículo ante nombres comunes:
- cuando son sujeto, complemento o predicado de modo absoluto; este uso apenas perdura más que en los refranes:
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Son por tanto incorrectas:
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- cuando están precedidos de adjetivos demostrativos;
- en títulos como fray, sor, don, doña, monseñor, sir, san, santa... excepto señor, señora;
- en vocativos y exclamaciones;
- en ciertas locuciones: tomar cartas en, estar en cama.
El artículo concreta la idea del sustantivo: compárese día del juicio (día en que se celebra un juicio concreto) con día de juicio (día establecido para juicios).
El artículo se puede repetir:
- cuando hay un sustantivo sobreentendido en un adjetivo:
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- con varios sustantivos de diferente género, especie o individuo:
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No se repite el artículo:
- cuando dos sustantivos unidos se refieren a otro;
- cuando varios adjetivos modifican a un solo sustantivo:
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