| Definición
| [[Definición (Terminesp)::Función destinada: - a evitar la aparición de peligros o reducir los riesgos existentes que puedan perjudicar a las personas, a la máquina o al trabajo en curso; - a desencadenarse por una sola acción humana cuando la función de parada normal no es adecuada para este fin. Para los fines de esta Norma (EN 418) son peligros los que pueden aparecer: - por anomalías en el funcionamiento de la máquina (disfuncionamiento de la máquina, propiedades inaceptables del material procesado, errores humanos.); - durante el funcionamiento normal. NOTA - Funciones tales como la inversión o la limitación de un movimiento, la desviación, la interposición de una pantalla, el frenado, la desconexión, etc. pueden formar parte de la función de parada de emergencia. Esta Norma (EN 418) no trata de dichas funciones. [3.1 de la Norma EN 418:1992:1992].]]
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