| Definición
| [[Definición (Terminesp)::Uso para el que está destinada dicha máquina, de acuerdo con las indicaciones dadas por el fabricante, o bien el que se considere usual de acuerdo con su diseño, su ejecución y su modo de funcionamiento. El uso previsto implica también el cumplimiento de las instrucciones técnicas expresadas principalmente en el manual de instrucciones (véase el apartado 5.5 de la Norma EN 292-2), teniendo en cuenta el mal uso razonablemente previsible. NOTA - Con relación al mal uso razonablemente previsible, en la evaluación de riesgos, se deberían tener especialmente en cuenta los comportamientos siguientes: - el comportamiento anormal previsible que resulta de una falta de atención normal y no el que resulta de un mal uso deliberado de la máquina; - el comportamiento reflejo de una persona en el caso de disfuncionamiento, incidente, fallo, etc., durante la utilización de la máquina; - el comportamiento que resulta de la aplicación de la "ley del mínimo esfuerzo", al realizar una tarea; - para algunas máquinas (especialmente máquinas para uso no profesional), el comportamiento previsible de algunas personas, tales como niños o disminuidos. Véase también el apartado 5.7.1 de la Norma EN 292-1:1991. [3.12 de la Norma EN 292-1:1991].]]
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