En las lenguas con flexión nominal, caso es cada una de las distintas formas que adopta una palabra según su función sintáctica.
Aunque es cada vez menos frecuente, suele verse en tratados sobre lengua española términos como dativo. En español no existen las declinaciones y es inadecuado emplear el término caso o los nombres de los casos latinos[falta referencia]. Lo más parecido a la flexión, en castellano, serían las distintas formas de los pronombres personales, a las que se debe referir uno mencionando la función (sujeto, complementos directos e indirectos átonos)[falta referencia].
No obstante, y tal como señala la Gramática académica, hay autores que han ampliado el concepto de caso para abarcar más situaciones[1], de modo que se reserva declinación para el conjunto de las formas flexionadas de las palabras, mientras que caso es más general y puede incluir otras posibles variaciones, como la adición de preposiciones.
Así, la GDLE (30.1.2) da tres usos típicos de caso:
- formal
- las variaciones en las palabras de las declinaciones;
- semántico
- el contenido que se expresan en latín para cada una de esas variaciones;
- funcional
- los oficios y funciones sintácticas correspondientes.
A continuación se expone una definicion:[2]:
- Caso (case): «marca de función que establece las relación gramatical entre dos elementos. Dicha marca puede manifestarse morfológicamente (a través de variaciones en la flexión de los nombres, adjetivos, pronombres, etc.) o puede ser abstracta, en el sentido de no ser visible morfológicamente. En español, solo los pronombres personales manifiestan variaciones formales de caso:
- Nominativo: yo, tú, él, ella, ello, nosotros/as, vosotros/as, ellos/as
- Acusativo: me, te, lo, la, nos, os, los, las
- Dativo: me, te, le, nos, os, les
Hay que diferenciar entre caso estructural, que responde a criterios configuracionales, y el caso inherente, que atiende también a criteros temáticos».[aclarar]
De este modo:
A) Los sintagmas nominales en función de sujeto reciben caso nominativo.
- El niño come (el niño recibe caso nominativo por la flexión del verbo)
B) Los sintagmas nominales en función de complemento directo reciben caso acusativo.
- El niño come carne (carne recibe caso acusativo del verbo comer, ya que es un complemento obligatorio —se come siempre algo—)
En español los pronombres me, te, nos, os, lo, la, los y las están marcados por el caso acusativo, y por ello pueden funcionar como complementos directos.
C) El dativo es una marca gramatical de caso que identifica al complemento indirecto de un verbo. En español se marca con la preposición a y con un clítico.
- El niño le regaló un cromo a su amigo (le y a su amigo reciben caso dativo)
D) El genitivo es la marca gramatical de caso que expresa las relaciones de pertenencia u origen y que se manifiesta en el sintagma nominal. En español la marca formal de este caso es la preposición de.
- El hijo de Juan (de Juan recibe caso genitivo)