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Legal se dice propiamente de las formas, de las observancias, de las formalidades prescritas por las leyes positivas, cuya falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de un acto o bien a la sanción por parte de la justicia. Un matrimonio no es legal (es nulo) cuando no se contrata delante de cierto número de testigos. El certificado de una autoridad inferior no es legal cuando no está aprobado por la autoridad superior.

Legítimo es lo que tiene relativamente al fondo las cualidades que requiere o exige la ley. Un matrimonio no es legítimo cuando se contrata entre el hermano y la hermana, o cuando una de las partes está ya casada. Antiguamente, se consideraba que un hijo no era legitimo cuando había nacido fuera de matrimonio.

Legítimo significa también ‘justo, equitativo, fundado en razón’. Una demanda es legítima cuando su objeto está conforme con la equidad, con la justicia; de aquí el decir «los derechos legítimos, las pretensiones legítimitas».

Lícito se dice propiamente de las acciones o de las cosas que las leyes consideran como indiferentes, y a las que estas declararían legalmente como malas si las prohibiesen.

La forma ordenada por la ley hace a la cosa que sea legal; la condición exigida por la ley, o la conformidad de la cosa con la justicia y con la equidad la hace legítima; y el silencio de la ley la hace licita.

De igual modo se distinguen ilegal, ilegítimo e ilícito. Además, alegal se refiere a aquello que requiere autorización gubernativa, pero que no la tiene concedida o no se ha llegado a regular cómo obtenerla. Lo alegal no es siempre ilegal y de hecho puede ser prefectamente legal, pues una falta de regulación no siempre implica una prohibición.

Referencias[editar]

Pedro María de Olive, Diccionario de sinónimos de la lengua castellana, París, 1891.