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La palabra mutuo designa el cambio; la palabra recíproco la vuelta. La primera expresa la acción de dar y de recibir de una parte y de otra; y la segunda la acción de volver una cosa según lo que se recibe. El cambio es libre y voluntario: se da algún objeto en cambio, y esta acción es mutua. La vuelta es debida o exigida: se paga á su vez lo que uno ha recibido, y esta acción es reciproca.
Las cosas del mismo género, las que se cambian una por otra indistintamente, que se reúnen por su conformidad, son mutuas. Las de un género opuesto o diferente, pero que son correlativas, que nacen unas de otras, que se componen las unas con las otras, son reciprocas. La afección de dos personas es mutua cuando la sienten ambos a dos; es reciproca cuando se vuelve sentimiento por sentimiento. En el primer caso la afección es pura y libre; en el segundo se halla una especie de deber y de reconocimiento.
Referencias[editar]
Calandrelli, M., Diccionario filológico-comparado de la lengua castellana, Buenos Aires, 1880-1916, 12 vol.