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1 deber, obligacion[editar]
El deber indica alguna cosa más imperiosa para la conciencia que la obligación, y como procedente de la ley, la virtud nos conduce a su cumplimiento. La obligación indica alguna cosa más absoluta para la práctica, y el buen parecer, el qué dirán y los respetos humanos exigen su cumplimiento.
El deber nos pone en relación con el prójimo y con nosotros mismos; la obligación nos pone en relación con las instituciones del pueblo en que se vive. Faltar a los deberes es un vicio; faltar a las obligaciones es una infracción de lo mandado.
Es deber de un magistrado asistir al tribunal a cumplir con su cargo, y es su obligación asistir con toga. Se dispensa fácilmente de una obligación, se falta a un deber.
La norma del deber es la conciencia; la norma de la obligación es el derecho.
En otras palabras, el deber político se llama obligación; la obligación moral se llama deber.
2 Referencias[editar]
Barcia, Roque, Sinónimos castellanos, ed. póstuma, Madrid, 1910.