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Las palabras presunción, sospecha y suposición se diferencian en matices de significado. Cuando se trata de delitos, presunción es lo que se da por cierto sin necesidad de prueba, tal como aclara el DRAE en «presunción»:

2. f. Der. Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado

En los Estados de derecho, se presume la inocencia para todos los acusados[1]. La sospecha, por el contrario, hace una suposición que hay que demostrar; cuando la sospecha acaba con una acción judicial, se habla de acusación[2] o imputación, de modo que el sospechoso pasa a ser imputado, como señala el DRAE:

imputado, da.
1. adj. Der. Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal. U. t. c. s.

La suposición es el mero hecho de no dar por cierto. El término presunto significa, según el DRAE ‘supuesto’, es decir, ‘considerado verdadero sin la seguridad de que lo sea’. En la 22.ª edición tenía además otra definición:

Der. Se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado.

Solo aparece en esta edición, pues no está ni en las anteriores ni en la actual. Así, por ejemplo, en una de las acepciones de procesamiento se dice:

Acto por el cual se declara a alguien como presunto autor de unos hechos delictivos a efectos de abrir contra él un proceso penal.

En algunas fuentes[¿cuáles?] se hace la siguiente distinción: supuesto se aplica a una persona cuando existen indicios de criminalidad, pero no se le ha abierto causa judicial; se emplea presunto cuando por haber presunción de delito, se han abierto diligencias procesales, pero no hay fallo de la sentencia aún. Esta distinción, sin embargo, no está avalada en el DRAE. La propia ley española usa ocasionalmente el término «presunto culpable» para «imputado».

Notas y referencias[editar]

  1. Al menos en España, el Tribunal Constitucional así lo recuerda en la sentencia 341/1993: «El art. 37 de la LOPSC vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al permitir que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad sean “base suficiente para adoptar la resolución que proceda”, lo que supone invertir la carga de la prueba, de modo que es el presunto inocente quien, perdiendo esa condición, se transforma en “presunto culpable”
  2. «Presunto autor», en elcastellano.org, de R. Soca.