Según el Diccionario de la Real Academia, alimentario es:
- 1. adj. Perteneciente o relativo a la alimentación. Industria alimentaria.
- 2. adj. Propio de la alimentación.
Por otra parte, alimenticio es:
- 1. adj. Que alimenta o tiene la propiedad de alimentar.
- 2. adj. Perteneciente o relativo a los alimentos o a la alimentación
Por tanto, con el sentido de ‘relativo a los alimentos’ son igualmente correctas ambas palabras y se puede hablar de industria alimentaria o industria alimenticia, aunque el DPD recomienda restringir alimenticio a ‘que alimenta’.
No obstante, en el DRAE no aparece régimen alimentario sino solo régimen alimenticio; tampoco producto alimentario sino producto alimenticio, como en caducidad:
Fecha límite para el uso o consumo de un producto alimenticio, farmacéutico o cosmético.
En su primera edición, el DRAE recogía alimentario solo con un sentido que ya se ha perdido: ‘la persona a quien están consignados alimentos’. El sentido moderno como adjetivo para lo relacionado con la alimentación no entró hasta 1936. En cuanto a alimenticio, era ‘lo tocante a [~ lo relacionado con] el alimento’, que permaneció hasta 1884, cuando cambió a ‘que alimenta’.