![]() |
Artículo o apartado en tono de ensayo personal. Más ensayos personales aquí Este artículo o apartado está escrito de forma que parece un ensayo personal, por lo que actualmente puede reflejar exclusivamente un punto de vista concreto. Puede ayudar aportando más información, dando referencias o, en su caso, otros puntos de vista para que el contenido sea neutral. |
El plural del latinismo referéndum es referéndums. El de la adaptación referendo es referendos.
Índice
1 Referendo, plebiscito[editar]
La diferencia entre referendo y plebiscito no está nada clara, ya que la tendencia a usarlas indistintamente es cada vez mayor.
1.1 Definiciones[editar]
En cuanto a las definiciones que aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), tampoco podemos decir que nos ayuden a ver la diferencia entre el referéndum y el plebiscito:
El DRAE23 define referéndum como
- (Del fr. referendum, y este del latín referendum 'lo que ha de ser consultado', n. del gerundivo de referre 'consultar'). Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.
En la anterior edición era ‘Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone’.
Define plebiscito como
- (Del latín plebiscitum). Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal.
Vemos que en la explicación de ambas voces se hace referencia a «someter al voto popular», si bien en el primer caso lo que se vota son leyes o actos administrativos, y en el segundo caso cuestiones de soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales... ¿Será esa la diferencia?
Otro punto de vista se puede referir a que en el primer caso se trata de un procedimiento jurídico enmarcado dentro de la aprobación de una ley o acto administrativo y como tal necesario para la aprobación de la misma, mientras que en el segundo caso la definición de consulta lo define como un procedimiento para obtener una respuesta a una opinión de la población a la que va dirigida, pero sin que esta forme parte de ningún procedimiento jurídico y por tanto sin que esta tenga por si misma ninguna repercusión obligatoria futura.
1.2 Diferencias según enciclopedias y manuales[editar]
Según las enciclopedias y los manuales de derecho al uso, el referéndum puede aplicarse en dos casos diferentes:
1) El referéndum sobre la forma de gobierno
2) El referéndum sobre la constitución y sobre la reforma constitucional.
En Suiza se da otro uso del referéndum: el referéndum legislativo, en el que se somete la ley promulgada por el Parlamento a una votación popular.
En cuanto a plebiscito, en el lenguaje corriente se usa para una variedad de actos de participación del pueblo en el proceso del poder y, algunas veces, hasta como sinónimo de elecciones.
Pero aclara que aunque plebiscito se ha usado para designar las votaciones sobre la forma de estado, debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas, ya que en la mayor parte de los casos el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial.
Parece ser, pues, que lo que hace distintos al referéndum y al plebiscito es lo que se somete al voto popular, algo tan sutil que ha producido que dicha diferencia se haya difuminado considerablemente y que ambos términos se utilicen indistintamente.
1.3 Otros estudios[editar]
Maurice Duverger, en su libro Instituciones políticas y derecho constitucional, sí establece una diferencia clara entre los dos términos:
- El referéndum es uno de los procedimientos utilizados en la democracia semidirecta por el que «los ciudadanos pueden intervenir acerca de una decisión tomada o preparada por sus representantes. Los representantes (Gobierno) preparan un texto sobre el que son llamados a pronunciarse todos los ciudadanos por sufragio universal. Si lo aceptan, el texto se convierte en ley; si lo rechazan, el texto no se aplica.»
Las explicaciones que da Duverger sobre el plebiscito son las siguientes:
- Se llama plebiscito al voto de confianza personal a un hombre, siendo referéndum la aprobación o el rechazo de un texto. Las elecciones plebiscitarias se desarrollan en condiciones muy diferentes a las de las democracias liberales: en lugar de poder escoger entre varios candidatos, el elector sólo puede otorgar o rehusar su adhesión a un único candidato. En realidad los ciudadanos deben ratificar el candidato único presentado por las autoridades en lugar de escoger a sus representantes.
2 Conclusión[editar]
Resumiendo, utilicemos la voz referéndum cuando el Parlamento o el Gobierno sometan al voto popular algún acto legislativo (un decreto, una ley, la constitución...), y dejemos la voz plebiscito para el acto de ratificación de un gobernante o de su política mediante el voto popular, con muy pocas probabilidades de que se dé un resultado contrario al esperado por el convocante.
En lo que respecta a las decisiones sobre cuestiones territoriales y limítrofes, como es algo que a finales del siglo XX ya apenas ocurría, creemos que pueden incluirse en el concepto de referéndum.
De todas formas, dada la imprecisión de ambos términos y su posible uso diferencial en los distintos países, se recomienda que se use el término adoptado por la autoridad que convoca a las urnas.